domingo, 5 de junio de 2016

Gobierno de San Juan

La Provincia de San Juan es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de alcance federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.
Como Estado preexistente a la Nación, la provincia tiene su propia Constitución. La primera se redactó en 1854 y se reformó en 1868. Una nueva Constitución se dictó en 1873, con reformas tratadas en la convención que sesionó entre 1862 y 1889. Luego se sancionó la Constitución de 1927, la cual introdujo el voto femenino adelantándose en décadas al régimen nacional. La Constitución Provincial vigente se remonta a 1986. En 2011 se realizó una reforma que modificó el artículo 175 de la Constitución provincial, que establecía como límite una sola reelección para el mandatario. El texto aprobado ayer plantea que el gobernador y el vicegobernador "pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces". mediante el procedimiento previsto en la misma (sección tercera Reforma de la constitución art 271-278.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de San Juan, la cual es la capital provincial.

Poder ejecutivoEditar

El poder ejecutivo es unipersonal y recae en un ciudadano, elegido directamente por la ciudadanos, varones y mujeres, con capacidad para ser electores y que estén inscriptos en el Registro cívico de la provincia, para el cargo de Gobernador.Es el encargado de ejecutar las leyes y administrar el presupuesto provincial, con la colaboración de su gabinete de ministros. Es electo junto al Vicegobernador, que a su vez es presidente de la Cámara de Senadores Provinciales. Del Ejecutivo dependen las fuerzas de seguridad de la Policía de la Provincia de San Juan. La Constitución de la Provincia establece un período de gobierno de 4 años, y no permite la re-elección del Gobernador sin dejar pasar un período intermedio. Dicha restricción se extiende a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Poder legislativoEditar

Edificio de la Legislatura provincial, en la Ciudad de San Juan.
Según el artículo 131º de la constitución provincial el Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por una Cámara de Diputados integrada por un representante por cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, conforme a lo establecido por dicha Constitución. Cada departamento es considerado como distrito electoral único para la elección de su representante a simple mayoría de sufragios. Además está integrada por un diputado cada veinte mil habitantes elegidos por el sistema de representación proporcional tomando la Provincia como distrito electoral único. La ley puede aumentar pero no disminuir la base de representación determinada para cada diputado elegido por el sistema proporcional. 
En el artículo 145º, se designa alVicegobernador de la provincia como Presidente nato de la Cámara de Diputados, pero no tiene voto, excepto en los casos de empate. La Cámara nombra anualmente en su primera sesión ordinaria, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de entre sus integrantes, quienes cuando ejerzan la presidencia de la Cámara tendrán voto y decidirán en caso de empate.
El artículo 132º de dicha constitución establece: los diputados duraran cuatro años en sus funciones, inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad en que lo hace el Poder Ejecutivo, y pueden ser reelectos.

Poder judicialEditar

Según lo dictaminado por el artículo 179º de la Constitución provincial el Poder Judicial de la Provincia es desempeñado por una Corte de Justicia, Cámaras, Jueces y Jueces de Paz Letrados y demás tribunales que la ley establezca. A vez, citando el artículo 198º, tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado.
En el artículo 201º, se menciona, que la Corte de Justicia está integrada por cinco miembros, como mínimo, y se divide en salas; solamente por ley podrá aumentarse el número, que siempre deberá ser impar. La Presidencia del cuerpo es desempeñada anualmente y por turno, por cada uno de sus miembros, comenzando por el de mayor edad.
En el artículo 213º dispone que el Poder Judicial dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Corte de justicia organiza la Policía Judicial, de acuerdo a lo impuesto por dicha Constitución y la ley; esta Policía es de su exclusiva dependencia.
El Jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Concejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de enero de cada año, establecido en el artículo 230º.
]

MinisteriosEditar

Edificio del Centro Cívico de San Juan, sede de la mayoría de los ministerios.
En la constitución de San Juan en el artículo 191º se establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia está a cargo de los Ministros designados por el Gobernador cuyo número no será inferior a cinco. Una ley cuya iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo, determinará el número, rama y funciones.
En el artículo 195º se ratifica que el Ministro (a cargo del ministerio) refrenda y legaliza con la  firma las resoluciones del Gobernador, sin la cual no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Es así solidariamente responsable de los actos que realice con el Gobernador. Sólo puede resolver por sí mismo en lo referente a asuntos internos y disciplinarios en sus respectivos departamentos y dictar providencia de trámites. Es responsable de todas las resoluciones y órdenes que autorice y solidariamente de lo que resuelva con sus pares, sin que pueda eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes del Gobernador.

El gobierno de San Juan posee los siguientes ministerios:
y las siguientes Secretarías:
  • de la Gobernación
  • de Medio Ambiente

Gobiernos municipalesEditar

En artículo 239º de la constitución provincial se establece que Todo centro poblacional de más de dos mil habitantes dentro del ejido (provincia), puede constituir municipio, que será gobernado por un intendente, cuyos requisitos para serlo lo establece la dicha constitución, las cartas municipales y de la Ley Orgánica que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
Según el lo redactado en el artículo 240º, los municipios serán de tres categorías, a saber:
1) Los municipios de “primera categoría”: Las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes;
2) Los municipios de “segunda categoría”: Las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes.
3) Los municipios de “tercera categoría”: Las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes.
Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada municipio.

Organización territorialEditar

La provincia está dividida en 19 departamentos. La Constitución que rige la provincia fue sancionada en 1986. En San Juan departamentos y municipios corresponden a la misma entidad, estos se remontan a los cabildos, que marcaron la vida institucional de América cuando estaba bajo el dominio español, luego de la Revolución de Mayo comenzaron a desaparecer y en San Juan dejaron de existir en 1821.
En 1824, el gobernador Martín Yanzónorganizó el territorio de esta provincia en dos departamentos, el "departamento del Norte" y el "departamento del Sur", con tres barrioscada uno. Más tarde, un regimiento deirrigación de 1851 dividió a San Juan en secciones territoriales, cada una de ellas dirigidas por una junta de irrigación.
La primera constitución provincial de 1856previa una organización en departamentos y estos en distritos; pero en 1909 se terminaron de fijar con mayor precisión los límites, cabeceras y sus respectivos nombres. Leyes posteriores realizaron modificaciones en esta materia, pero hasta 1942 no se definió el actual trazado en 19 departamentos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario